Fin plazo para las solicitudes a la Convocatoria de Subvención a fondo perdido sobre los siguientes costes
• Creación y puesta en marcha de EBT (Fase I)
• Desarrollo y crecimiento de la EBT (Fase II)
Destinada a pequeñas empresas innovadoras (EXCLUIDOS autónomos y comunidades de bienes) con las siguientes condiciones:
• Tener un establecimiento en el Principado de Asturias y no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones.
• Tener una participación de socios científico-técnicos en el capital social de la empresa igual o superior al 25% y que estos socios sean personal cualificado con 2 años de experiencia profesional pertinente y relación laboral a tiempo completo con la empresa. Por personal cualificado se entenderá a aquellas personas que tengan titulación universitaria de grado medio o superior, o estudios académicos equivalentes a una titulación universitaria.
• No haber distribuido beneficios, ni surgir de una operación de concentración.
o Haberse constituido en el ejercicio en curso o en los tres ejercicios anteriores.
o Disponer de Certificado de validación del "Plan de creación y puesta en marcha" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.
o Tener una fecha de constitución inferior a 5 años en el momento de la solicitud.
o Que hayan disfrutado de ayudas previas (EBT fase I, NEOTEC del CDTI) o bien dispongan de la marca CEEI EIBT.
o Disponer de Certificado de validación del "Plan de desarrollo y crecimiento" emitido por el CEEI, que acredite que se trata de una empresa innovadora.
Si tienes en mente un proyecto de puesta en marcha o desarrollo de una EBT en el Principado de Asturias susceptible de ser financiado a través de esta línea, contáctanos cuanto antes y te informaremos sobre el proceso de validación del " Plan de creación y puesta en marcha " ó del " Plan de desarrollo y crecimiento ".