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24 MAR-14

Caso práctico sobre tarifa plana de autónomos

Han sido numerosas las normas que han establecido modificaciones en materia de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el último año y todas ellas destinadas a favorecer la ardua tarea de emprender.

 

¿Se ha conseguido? Analizaremos las distintas modificaciones sufridas tomando como referencia el siguiente supuesto de hecho:

Dos emprendedores que deciden crear una Sociedad Limitada al 50%, el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran es el de Trabajadores Autónomos, uno de ellos tiene 30 años y el otro 29. Se considerará la base mínima de cotización aplicándole el tipo con incapacidad temporal más cese de actividad.

 

Con anterioridad al año 2013, la cuota de autónomos que estos dos emprendedores abonarían sería de 174,37 €, al tener la posibilidad optar a una reducción durante 15 meses del 30% de la cuota que resulte a aplicar.

En el año 2013 sube la base mínima de cotización con lo que pasarían a pagar 176,09 € (se mantiene la reducción anterior) y ello, hasta Febrero de 2013 momento en el que se publica el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, en virtud del cual existen dos posibilidades de manera alternativa al sistema de bonificaciones y reducciones a la seguridad social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, la primera de ellas resultaría similar a la existente, si bien, solo se aplicaría al emprendedor de 29 años, ya que solo es aplicable a los menores de 30 años y la segunda, fue conocida comúnmente como “tarifa plana” y también se aplicaría únicamente al socio de 29 años y en la siguiente escala:


a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, se abonarían unos 50,32 €.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a), se abonarían unos 125,78 €
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). Se abonarían unos 176,09 €
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. Se abonarían 176,06 €.

 

A pesar de ello, la cotización real del emprendedor de 29 años es superior a los 50 €, veamos el porqué: a la base mínima de cotización, se le aplica un tipo del 26,5% para calcular la reducción ya que ésta no contempla la cotización por incapacidad temporal, con lo que al resultado obtenido es al que se le reduce en un principio el 80%. Al cotizar también por la incapacidad temporal y el cese de actividad la cuota a abonar supera los 70 €.

 

En el mes de Julio se publica la Ley 11/2013 de 26 de Julio en la que se incluye a la hora de calcular las bonificaciones y reducciones la incapacidad temporal. Y, finalmente, llega el mes de Septiembre de 2013 con la esperada Ley de Emprendedores que extiende la tarifa plana a los mayores de 30 años, con lo que nuestros dos emprendedores, si constituyeran la sociedad en este momento, parece ser que podrían acogerse a ella, si bien, eso no va a ser posible, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social, a los pocos meses de entrar en vigor la tarifa plana (allá por el mes de febrero…) y tras animarse un número importante de emprendedores a montar su propia empresa establece un criterio interpretativo del Real Decreto ley 4/2013 de 22 de Febrero, en virtud del cual, entiende que no son aplicables las bonificaciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores que se incorporan al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su participación en sociedades mercantiles ya que éstas están dotadas de personalidad jurídica.

 

¿Quiere esto decir, que nuestros dos emprendedores por el hecho de crear una SL y ser ésta una persona jurídica, no lo son?

Parece ser que, aún compartiendo el mismo Régimen de Seguridad Social, que otros emprendedores, no lo son. Pero aún no han finalizado las modificaciones llevadas a cabo en el 2013, en el mes de Diciembre se publica el Real Decreto Ley 16/2003, que establece medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que nos deja otra diferencia más en su Disposición Adicional Segunda, incrementando en más de un 20% base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades, pasando abonar unos 314 € al mes (342 € si cotizan por accidentes de trabajo).


REFLEXIONES:
1.- El art. 3 de la Ley de Emprendedores, establece una definición de lo que ha de entenderse como Emprendedor, “Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley”. Pero parece ser, que a pesar de lo dispuesto por el legislador, para la Tesorería General de la Seguridad Social no tienen la misma consideración los emprendedores que ejerzan su actividad a través de una entidad con personalidad jurídica (Ej.- miembros de SL).


2.- Si nuestros emprendedores iniciaran su actividad en el mes de enero de 2013 abonarían como cuota de autónomos a la Seguridad Social 176,09 €/mes, sin embargo, si la iniciaran en el mes de enero de 2014 la cuota a abonar sería de 314 €/mes. A lo largo del año 2013 se llevan a cabo unas 4 reformas en materia de cotización en el régimen de autónomos a la seguridad social, todas ellas con la finalidad de fomentar el emprendedurismo y el resultado final es que la cuota de autónomos en 2014 es 137,91 € más cara que en enero de 2013.