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17 ABR-12

No podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional

Esta es una de las medidas del Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude

ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE


El Consejo de Ministros ha recibido, y aprobado con fecha 13 de abril de 2012, un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el pasado 30 de marzo.

Las medidas que se adoptan en este anteproyecto de Ley son las siguientes:

 

1.- LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO en determinadas operaciones.

Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

 

Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

 

Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

 

2.- CUENTAS EN EL EXTRANJERO.

Se fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se hará mediante un modelo que se aprobará a tal efecto. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.


El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. La modificación permitirá la detección de ganancias de patrimonio no justificadas, en un entorno de globalización económica internacional.


3.- EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS

Se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a cincuenta mil euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1 por 100. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.


4.- MEDIDAS PARA REFORZAR LA CAPACIDAD RECAUDATORIA

El Anteproyecto de Ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos procedimentales o diluyendo su patrimonio.


a) Administradores y socios
Por todo ello, se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.


La norma regula también expresamente la responsabilidad de los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas. El texto aprobado por el Consejo de Ministros elimina, asimismo, la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público.


Para combatir determinadas conductas fraudulentas que persiguen la despatrimonialización de una empresa, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.

 

b) Cobro de deudas y embargo de bienes
Para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles. También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.


Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales.
Además, se endurecen las sanciones a imponer por resistencia u obstrucción a las actuaciones inspectoras. Si el contribuyente desarrolla actividades económicas, la sanción puede llegar a seiscientos mil euros.


OBLIGACIONES TELEMÁTICAS.- Por otro lado, el Anteproyecto de Ley crea un nuevo tipo de infracción tributaria para los que no respeten las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas. Llevará aparejadas sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones, y variables, en función del número de datos, en el supuesto de declaraciones informativas.


IVA Y TASAS JUDICIALES:
En relación con el IVA, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.


El texto legislativo incluye un nuevo régimen de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, con el ánimo, por un lado, de ayudar a financiar la Administración de Justicia y, por otro, de disuadir a quien se acerca a los tribunales con la sola finalidad de dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones. La cuota de las tasas oscilará entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de si se trata del orden civil, contencioso-administrativo o social. Se fija una bonificación del 10 por 100 si se utilizan medios telemáticos en el pago de la misma.