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12 FEB-08

¿La justicia es ciega?

 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo en la que se falla que el despido que se sustente en la baja del trabajador no es discriminatoria, ha producido una revolución en materia laboral; pues la consecuencia de este pronunciamiento es que las empresas podrán despedir a los trabajadores que se encuentren en situación de enfermedad sin más causa que la propia incapacidad temporal para trabajar. El despido en cuestión, tal y como se refleja en la sentencia, tiene la consideración de improcedente por lo que sólo será necesario abonar la  indemnización prevista legalmente para estos supuestos; y no   se produce la readmisión del trabajador que si se prevé en los casos  en que el despido es calificado como nulo.

juez

 En la sentencia se argumenta que los casos en que se produzca discapacidad si cabe aplicar la especial protección que la legislación tiene prevista; por lo que se plantea la posibilidad de que trabajadores despedidos durante su baja, posteriormente deban ser readmitidos si como consecuencia de su enfermedad sufren una discapacidad.

 

La sentencia está provocando reacciones muy diversas, aunque la indignación y la incomprensión  entre los trabajadores es la reacción más común, pero no debemos olvidar que siempre cabe la vía de la discapacidad aunque no todos los casos podrán acogerse a esta argumentación  y deberemos de atender a las particularidades de cada caso. Cabe pensar que el legislador termine dando una respuesta a la situación que esta sentencia plantea.