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13 FEB-12

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

ANÁLISIS DE LA NUEVA REFORMA LABORAL

El pasado 10 de febrero el Consejo de Ministros ha aprobado El Real Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, según fuentes ministeriales y remitiéndonos a la propia exposición de motivos de la norma, esta reforma persigue los siguientes objetivos:

 - Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.

- Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.

- Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.

- Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.

- Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.

- Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.

- Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.

- Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.

- Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.

- Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.

- Combatir el absentismo laboral injustificado.

 

Las medidas adoptadas para la consecución de estos objetivos son, con carácter general, las siguientes:

 

 1.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES:

 

a) Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada).

b) Los trabajadores, con más de un año de antigüedad, tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo

c) Se creará una cuenta que recopila toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.

d)Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.

e)Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.

f) Nueva regulación del Contrato para la Formación y el Aprendizaje.  Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato a 30 años, hasta que la tasa del paro baje del 15%. Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato, nuevamente, en otros sectores, además, podrá recibir la formación en la propia empresa, si se dispone de instalaciones y personal adecuado.

 

2.- MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO.

a) Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el nuevo Contrato de Trabajo de Apoyo a los Emprendedores, que se celebrará con carácter indefinido y a jornada completa, estableciéndose para el mismo un periodo de prueba de un año.

b) Se regulan determinados incentivos fiscales, cuando el primer contrato de la empresa se realice con un menor de 30 años, así como cuando el trabajador se encuentre percibiendo una prestación contributiva por desempleo,

c) Finalmente, con independencia de los mencionados incentivos fiscales las contrataciones de desempleados podrán dar lugar a una serie de bonificaciones en la Seguridad Social, siempre que ser refieran a determinados colectivos, tales como, jóvenes entre 16 y 30 años, mayores de 45 años.

d)Contrato a tiempo parcial: se modifica este contrato permitiendo la realización de horas extraordinarias.

e) Se establecen bonificaciones a la transformación de contratos en prácticas, de relevo y sustitución en indefinidos.

 

3.- MEDIDAS PARA EL FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA DE LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO.

 

a) Sistema de clasificación profesional: pasa a tener como única referencia el grupo profesional

b) Nueva regulación de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, haciendo más débil la línea que diferencia las modificaciones individuales de las colectivas.

c) Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, se fomenta este mecanismo como alternativa al despido agilizando el trámite al suprimir autorización administrativa previa. Merece especial mención la interpretación dada por la norma a las causas económicas, considerando su existencia cuando “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como, la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistentes si se produce durante dos trimestres consecutivos.”

d) Negociación Colectiva: La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la ultraactividad.

 

4.- MEDIDAS PARA EL FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL.

 

a) Suspensión temporal del art. 15.5 del estatuto de trabajadores que permitía, cumpliendo determinados requisitos tales como que “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada”, se adquiriera la condición de trabajador fijo.

 

b) Nueva regulación del despido:

 - Se clarifican y flexibilizan las causas del despido para evitar la excesiva judicialización,

-  Se elimina la necesidad de autorización administrativa previa,

-  Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.

 

Despido improcedente: Se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Anteriormente la indemnización era de 45 días de salario por año de servicio con un límite de 42 mensualidades. Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores, para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

 

-  Despido por causas objetivas: La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, siendo éstas las de carácter económico, técnico, organizativo y de producción con un máximo de doce mensualidades. Se considera causas económicas, cuando “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como, la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistentes si se produce durante tres trimestres consecutivos.” El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes. Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

- Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.

- Desaparece el derecho a salarios de tramitación que solo se prevén para el caso en que el trabajador sea readmitido en la empresa.

 

5.- MEDIDAS PARA EL CONTROL Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

 - Se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.

- Se prevé combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo, para lo cual se propone, eliminar la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

- Potenciar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.

 

6.- MEDIDAS PARA FOMENTAR EL AUTOEMPLEO DE JOVENES

Se modifica la capitalización de la prestación por desempleo posibilitando la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.