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18 ABR-08

Hacienda flexibiliza los criterios para deducciones por innovación

Hacienda se muestra más flexible para que las empresas puedan presentar sus proyectos de innovación tecnológica a los beneficios fiscales que ofrece la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades.
 
En dos resoluciones, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aceptado la aplicación de deducciones que recoge este impuesto “siempre que el proyecto determine la existencia de una novedad científica o tecnológica significativa en el nuevo producto”.


Tecnología
Según Tributos ambos proyectos se pueden calificar de innovaciones tecnológicas y, en consecuencia, puede aplicárseles las deducciones previstas en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: “Los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán del 15%”.
 
El motivo es que la propia ley establece los límites para la aplicación de deducciones de forma expresa: “Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las ya existentes con anterioridad”.

 
Hay que apuntar que en los dos supuestos Tributos aclara que no se trata de proyectos destinados “al descubrimiento de nuevos conocimientos o a una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico”.
 
En otras palabras, no pertenecen al campo de la investigación, lo que significa que, por ejemplo, con estos proyectos las empresas no pueden aplicarse el beneficio fiscal de “libertad de amortización, puesto que la actividad realizada no tiene la consideración de actividad de investigación y desarrollo sino de innovación tecnológica”.width=235
 
De esta forma, con estas resoluciones, la Dirección General de Tributos aclara también la diferencia entre proyecto de investigación y proyecto de innovación tecnológica y que, por tanto, según se trate de uno u otro caso, los beneficios fiscales serán diferentes.



Fuente: Diario Expansión