Hacienda

Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)

Concepto

Se trata de una obligación fiscal, de todas las personas físicas y jurídicas, impuesta por el mero hecho de ser sujetos con relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria y sirve para identificarles a efectos fiscales. Esta obligación, no exime de la de disponer de otros códigos o claves de identificación, adicionales, impuesta en su caso por la normativa propia de cada tributo.
Para las personas físicas (empresarios individuales) de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad. Para las que carezcan de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad extranjero que se les asigne o facilite de acuerdo con la normativa de extranjería aplicable.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, la Administración Tributaria asignará un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad, este número (CIF), incluirá información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España, un número aleatorio y un carácter de control. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente debe solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso a la persona o entidad no residente.

Solicitud

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal; en el caso de que no lo soliciten, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.

La solicitud se realizará antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad y en todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta (modelo 036)

Una vez presentada la solicitud la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo de 10 días, ésta comprobará la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo si de la comprobación resultara que los datos no son veraces, la Administración tributaria, previa audiencia a los interesados, podrá denegar la asignación de dicho número.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.

El número de identificación fiscal, provisional o definitivo, no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad. El firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad o colectivo que se compromete a su creación.

Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos equivalentes a su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, la Administración tributaria podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 10 días, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación en tal caso por el interesado del plazo necesario para su aportación definitiva, la falta de atención en tiempo y forma del requerimiento para la aportación de la documentación pendiente podrá determinar, la revocación del número de identificación asignado.

Para solicitar el número de identificación fiscal definitivo se deberá presentar la declaración censal de modificación, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene la potestad de suscribir convenios con organismos, instituciones o personas que intervienen en el proceso de creación de entidades para facilitar la comunicación del número de identificación fiscal, provisional o definitivo, asignado.

Declaración Censal 036

Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)

Las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, se encuentran exentos del Impuesto entre otros:

• Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla (artículo 82.1 b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
• Los siguientes sujetos pasivos (artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
• Las personas físicas.
• Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
• Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Debe tenerse en cuenta que al margen de las exenciones, subsiste la obligación de presentar el Alta en el Impuesto (modelo 036). Además, los órganos de gestión pertinentes pueden exigir la presentación de una comunicación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos la aplicación de la exención, salvo que se trate de contribuyentes por el IRPF, es decir, personas físicas.

Documentación a aportar

• Modelo: 840 debidamente cumplimentado.
• Primera Copia y fotocopia de la escritura de constitución.
• Fotocopia del D.N.I. del declarante.
• Fotocopia del C.I.F. para sociedades.

Plazo o Validez

Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad. Un mes desde el inicio de la actividad.

Validez: 1 año natural (se renueva automáticamente salvo indicación contraria)

Lugar: Administración de Hacienda o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en función de que se tribute por cuota municipal, provincial o nacional).

Declaración censal

Concepto

Declaración censal de comienzo de actividad.

Documentación a aportar

• Modelo 036
• Primera Copia y fotocopia de la escritura de constitución, antes del inicio de la actividad.
• Fotocopia del D.N.I. del declarante.

Plazo o Validez

Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura de constitución.

Validez: 6 meses hasta que se retire la tarjeta de identificación fiscal definitiva.

Declaración Censal 036

Lugar: Administración de Hacienda o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP)

Concepto

Impuesto que grava la constitución de una sociedad (1% sobre el capital social).

Documentación a aportar

• Modelo 600.
• Primera Copia y Copia Simple de la Escritura de Constitución.
• Fotocopia del C.I.F. de la sociedad, si no dispone aún de etiquetas de Hacienda.

Plazo o Validez

Plazo: Antes del inicio de la actividad, 30 días desde el otorgamiento de la Escritura.

Lugar

Servicios Tributarios de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias

Servicios centrales:

c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9
33005. Oviedo
Tfno: 985 10 55 00

Modelo ITP y AJD 600

Obtención del CIF definitivo

Concepto

Identificación fiscal definitiva de la sociedad a efectos fiscales.

Documentación a aportar

• Tarjeta del CIF provisional.
• Original y primera copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia de la hoja de inscripción.

Plazo o Validez

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, y dentro de los 6 meses desde la obtención del provisional, en su caso.

Lugar

Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio social.

Libros de Hacienda (*) Contables

Concepto

Libros en los que se debe reflejar las distintas operaciones empresariales. Se deben conservar durante el periodo de prescripción y exhibirlos ante la Administración tributaria cuando sean requeridos.

Para empresarios individuales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Normal.

Varía en función del tipo de actividad:

• Actividades empresariales de carácter mercantil. Contabilidad ajustada al Código de Comercio (libros Diario, de Inventarios, de Cuentas Anuales).
• Actividades empresariales que no tengan carácter mercantil. Unicamente libros- registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
• Actividades profesionales. Libros- registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Directa Modalidad Simplificada.
Varían según el tipo de actividad:
• Actividades empresariales: Libros - registro de ventas e ingresos, de compras y gastos de bienes de inversión.
• Actividades profesionales. Libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

Para empresarios individuales y profesionales en Régimen de Estimación Objetiva.

Conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Si se deducen amortizaciones, libro – registro de bienes de inversión.

Los agricultores y ganaderos y aquellos contribuyentes que cuantifiquen su rendimiento neto teniendo en cuenta el volumen de ingresos llevarán, además, un libro - registro de ventas o ingresos.

Documentación a aportar

No es necesario presentar físicamente los libros.

Plazo o Validez

Plazo: Entre el cierre del período impositivo y la finalización del plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lugar

No existe obligación de diligenciarlos. Las sociedades y los empresarios que determinen su rendimiento por el método de estimación directa normal, deberán legalizar los libros (Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales) en el Registro Mercantil Provincial.