Derechos de autor

Conceptos Básicos 

La propiedad intelectual protege las creaciones originales producto del intelecto y les corresponde a los autores de las mismas por el mero hecho de crearlas.

Los derechos de autor son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original.

Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores.

Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro.

El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual. La inscripción registral constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. El registro es voluntario, por lo que la inscripción no es necesaria para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.

Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.

Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser transmitidos, bien mortis causa o inter vivos.

Tipos de derechos

Existen dos tipos de derechos de autor, morales y los patrimoniales o de explotación.

LOS DERECHOS MORALES

Los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder ni renunciar a ellos. La Ley de Propiedad Intelectual (RDLegis. 1/1996) reconoce los siguientes derechos al autor:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
7. Acceder al ejemplar único de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejecutar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

LOS DERECHOS PATRIMONIALES O DE EXPLOTACIÓN

Dichos derechos facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo diversos supuestos previstos legalmente. Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son los que se citan a continuación:

1. Reproducción: acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
2. Distribución: acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler o cualquier otra forma.
3. Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
4. Transformación: acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.


Otros derechos de carácter patrimonial que les son reconocidos a los autores:

• Derecho de remuneración por copia privada: la reproducción de una obra realizada exclusivamente para uso privado del copista, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, originará una remuneración equitativa y única a favor de sus titulares. Esta reproducción no tiene que contar con la autorización previa de sus titulares para su realización.
• Las copias para uso privado son las que se efectúan en el ámbito doméstico, sin fin lucrativo, ni uso colectivo ni se distribuyan mediante precio.
• Colecciones escogidas u obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.
• Derecho de participación: Los autores de obras plásticas tendrán que percibir del vendedor de su obra una participación del 3% en el precio de toda reventa que se haga de la misma, siempre que su precio sea igual o superior a 1803,036 euros.