Seguridad Social

Cotización Seguridad Social

Régimen General (Empleados)

¿Qué?

• Trabajador por cuenta ajena es aquel que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
• Existen relaciones de carácter especial a las cuales les es de aplicación el Régimen General entre otras; artistas, toreros, futbolistas, etc.

¿Cómo?

• Cumplimentando los impresos correspondientes (Boletines de cotización), que se facilitan en las Administraciones de la Seguridad Social, y presentándolos mensualmente en sus oficinas recaudatorias, entidades financieras autorizadas, o a través del Sistema RED.
• Si se quiere solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de pago, se deberá realizar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las Administraciones (oficinas) de la Seguridad Social que se encuentran distribuidas en cada provincia.

¿Cuando?

• La obligación nace desde el momento en que se inicia la relación laboral. La cotización se efectuará dentro del mes siguiente al del inicio de dicha relación. El pago de cuotas fuera de plazo supondrá un recargo del 3% al 35%.
• Los aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de cuotas se pueden solicitar durante los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso de las mismas.
• La presentación fuera de plazo conlleva no poder efectuar compensaciones por las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal, así como bonificaciones y reducciones

¿Cuánto?

• El importe resultante de aplicar a la "base de cotización" correspondiente a cada trabajador el tipo o porcentaje que cada año se establece para cada contingencia protegida. (Tabla I)
• Las contingencias protegidas son: Contingencias Comunes (Sanidad, Jubilación), Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional).
• Las bonificaciones y reducciones de cuotas se aplicarán directamente sobre la parte de la cuota patronal correspondiente a contingencias comunes (excepto en contratación de minusválidos y sustituciones de trabajadoras que se encuentren en período de descanso por maternidad), en el momento de abonar la liquidación de las cuotas mensuales. Para tener derecho a estas deducciones es necesario haber registrado el modelo oficial de contrato laboral al efecto en las oficinas del INEM.


Régimen Especial Autónomos

¿Qué?

• Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
TADE (Trabajador Autónomo Dependiente)
• Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
• Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
• 1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
• 2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
• 3. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independiente de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
• 4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente
• 5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

¿Cómo?

• La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del "Boletín de cotización" ante las oficinas recaudadoras (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos, etc.), pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras que actúan como tales.

¿Cuándo?

• Se abonará por mensualidades (en el período voluntario) coincidiendo con los meses naturales del año y su importe se ingresará dentro del mismo mes al que corresponda su devengo.
• Los pagos de cuotas fuera de plazo tendrán un recargo del 3% al 35%.

¿Cuánto?

El interesado puede elegir dentro de los tramos según los límites comprendidos entre una base mínima y máxima (Tabla 2) Para la elección de la Base, en los valores Máximos influye la edad del trabajador por cuenta propia o Autónomo.


Régimen de afiliación en el entorno comunitario

Dentro del entorno comunitario rige el Régimen único de afiliación, dicho Régimen se fundamenta en dos principios básicos:

• Usted está sujeto únicamente a la legislación de un solo Estado miembro
o Este principio se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia cubiertos por las disposiciones comunitarias, independientemente del número de Estados en que ejerce una actividad profesional.
o Existe una única excepción a este principio básico; un trabajador por cuenta ajena en un Estado miembro que a la vez trabaje por cuenta propia en otro Estado miembro podrá excepcionalmente estar asegurado en ambos Estados.
• Usted está asegurado en el país en que ejerce su actividad profesional.
• Este principio se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, también cuando residen en el territorio de otro país o (en el caso del trabajo por cuenta ajena) cuando su empresa o empleador está establecido en otro Estado miembro.
Alcance de la afiliación:
• Es completo; de acuerdo con la legislación competente que deba aplicarse, se regulará tanto el pago de las cotizaciones como el pago de las prestaciones en favor del trabajador y de su familia y para todos los sectores de la seguridad social incluidos en el régimen nacional.
Excepción temporal: trabajo temporal en otro Estado miembro.
• En el supuesto de que la empresa que emplea en un país a un trabajador, envíe a éste temporalmente a otro país por razones profesionales (destino o comisión de servicios). Si no se prevé que el período de trabajo en el extranjero vaya a superar los 12 meses (y no se envía al trabajador a sustituir a otro cuyo período haya finalizado), la legislación aplicable no cambiará. Dicho de otro modo , seguirá asegurado con arreglo a la legislación del "antiguo" país, aunque esté en comisión de servicios en un "nuevo" país.

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