Impuestos

Los Impuestos Directos. La persona física

¿Qué es?

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta de las personas físicas, residentes en España, en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares.

¿Qué grava?

Las rentas obtenidas por el contribuyente, la cual está formada por los siguientes componentes: rendimientos de trabajo, rendimientos de capital; rendimiento de las actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Normativa:

• Ley 46/2002 de 18 Diciembre de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes
• Ley 40/1998 de 9 de Diciembre de 1998 del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas
• Real Decreto 1609/2005 de 30 de diciembre pro el que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
• Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero
• Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades
• Real Decreto 252/2003 de 28 de febrero por el que se modifica el Reglamento sobre el Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 537/1997
• Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades


Modalidades de Tributación para los rendimientos de actividades económicas

Resumen

A partir de 1998, existen en este impuesto los siguientes regímenes de determinación del rendimiento neto (beneficio fiscal) derivado de la realización de actividades económicas:

• ESTIMACION DIRECTA. Con dos modalidades: NORMAL, SIMPLIFICADA
• ESTIMACION OBJETIVA.
• ESTIMACION INDIRECTA. Régimen subsidiario a los dos anteriores

ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD NORMAL

Contribuyentes a los que se aplica: Se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la Modalidad Simplificada ni a la Estimación Objetiva, con un importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 euros anuales en el ejercicio anterior.

El Rendimiento Neto se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados unos y otros según las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Con la nueva L.I.R.P.F. las rentas derivadas de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas no se integran en los rendimientos de actividades económicas sino que:

• Se incorporan al concepto de ganancia o pérdida de patrimonial si se han generado en más de un año con un tipo del 15%.
• Se incluyen en la parte general de la base imponible si el período de generación es inferior, con el tipo correspondiente a la renta del sujeto pasivo.

Incentivos: En caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de bienes afectos, los contribuyentes pueden beneficiarse de la imputación diferida de las rentas obtenidas, si bien, esta regla es incompatible con la aplicación del tipo de gravamen del 15% para las ganancias obtenidas en más de un año.

Por tanto, en estos casos, el contribuyente ha de elegir entre tributar en el momento de la transmisión al 15%, o integrar la ganancia o pérdida de forma diferida en el tiempo pero a la tarifa del Impuesto.

Al igual que en el Impuesto sobre Sociedades son de aplicación las deducciones en la cuota por inversiones y por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD SIMPLIFICADA

Contribuyentes a los que se aplica: Régimen voluntario que se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Que sus actividades no estén acogidas a la Estimación Objetiva.
• Que en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere los 600.000 euros de pesetas anuales.
• Que no se haya renunciado a su aplicación.
• Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en modalidad normal, salvo cuando el contribuyente inicia el ejercicio de una nueva actividad.

En general, el Rendimiento Neto (beneficio fiscal) se calcula según las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos). Esta modalidad admite como deducibles la totalidad de los gastos, si bien las amortizaciones y provisiones se calculan de forma simplificada. Así:

Las amortizaciones del Inmovilizado material se practican de forma lineal.
2. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican, con carácter general, en un 5 por 100 del rendimiento neto.
3. En cuanto a las rentas derivadas de la transmisión de bienes afectos a la actividad es de aplicación lo expuesto en la Modalidad Normal.
4. IMPORTANTE: A diferencia del anterior método de estimación objetiva por coeficientes, esta modalidad admite como deducibles la totalidad de los gastos, si bien las amortizaciones y provisiones se calculan de forma simplificada, suprimiéndose el coeficiente de gastos. Los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de bienes afectos a la actividad se calculan e incorporan al rendimiento como en la modalidad normal. También se aplican las mismas normas en el caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de bienes afectos y en lo referente a los incentivos a la inversión y creación de empleo.

Incentivos: Se aplican los mismos incentivos que en el Sistema de Estimación Directa Normal.

Renuncia: Se realiza mediante la declaración censal (Modelo 036) y durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

En caso de inicio de actividad, la renuncia deberá efectuarse antes de dicho inicio.

Exclusión: La exclusión de esta modalidad se produce cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente supere 600.000 euros.

Efectos de la renuncia o exclusión: Supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades en Estimación Directa Normal

ESTIMACIÓN OBJETIVA

El Régimen de Estimación Objetiva se caracteriza por prescindir de los ingresos y gastos que se produzcan en el desarrollo de la actividad. En su lugar se aplicarán unos signos, índices o módulos en función de la actividad empresarial que son aprobados mediante orden del Ministerio de Hacienda.

Contribuyentes a los que se aplica: Este régimen se aplica a los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda (Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre).

2. Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:

• 150.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
• 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales. De manera transitoria para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. La de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.
• Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.

3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). De manera transitoria para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, esta magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros. Si se inició la actividad en 2019 el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.

5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.

7. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En determinados requisitos deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.

Los Impuestos Directos. Las Sociedades

El Impuesto sobre sociedades

¿Qué es?

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas sujetas por Ley.

¿Qué grava?

Las rentas obtenidas por la Sociedad entendidas por tales, los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole, los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial, así como los incrementos de patrimonio.

Normativa:

• Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades
• Real Decreto 537/1997 de 14 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Los Impuestos Indirectos

EL I.V.A.

¿Qué es?

Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo

¿Qué grava?

Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas o profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

Normativa:

• Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido
• Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

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